A continuación, en la Tesorería de la Seguridad Social se deberá inscribir a la empresa, dar de alta a los socios en el régimen de autónomos e inscribir a los trabajadores en el régimen general.
INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA
ALTA EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS
ALTA EN RÉGIMEN GENERAL
No hay comentarios:
Publicar un comentario