lunes, 26 de enero de 2015

6. SEGURIDAD SOCIAL

A continuación, en la Tesorería de la Seguridad Social se deberá inscribir a la empresa, dar de alta a los socios en el régimen de autónomos e inscribir a los trabajadores en el régimen general.

INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA



ALTA EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS



ALTA EN RÉGIMEN GENERAL



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